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“Circunscripciones 52, 53, 54, 55 y 57 violan el criterio constitucional de afinidad y continuidad territorial”

Por M.Sc. José Luis Santistevan, abogado municipalista

Las circunscripciones uninominales tienen definidos sus criterios de realización y definición en el art. 146.VI de la CPE. Deben ser aplicadas por el Órgano Electoral en forma obligatoria.

Los criterios fundamentales son AFINIDAD Y CONTINUIDAD TERRITORIAL. ambos elementos constitucionales deben cumplir en la igualdad del sufragio.

La AFINIDAD y CONTINUIDAD TERRITORIAL se aplica por la semejanza o analogía dentro de una superficie territorial continua, interrelacionada con su población. Es decir, no sólo basta que exista continuidad TERRITORIAL geográfica, si no, que esta continuidad tenga poblaciones afines, analogías o semejanzas, forma de vida, costumbres, cultura etc. Así lo define el articulo 5 del Reglamento de Delimitación de Circunscripciones aprobado por el TSE el 15 de enero de 2025 mediante Resolución 10/2025.

Estos criterios constitucionales, jurídicos y políticos no han sido aplicados correctamente al momento de elaborar el mapa de Circunscripciones C52, C53, 54, 55 y 57. Al contrario la C56 ha sido corregida correctamente. EJemple: en la C56 estaba Porongo y Vallegrande. Ahora C56 está Porongo, La Guardia, Colpa Bélgica y El Torno, los 4 municipios que conforman la C56 ahora tienen continuidad geográfica y AFINIDAD semejante, aunque no es lo ideal, pero se acerca al concepto de afinidad y continuidad.

Sin embargo, en las C53 no guarda relación de afinidad ni de continuidad geográfica San Ignacio de Velasco con San Julián y el Puente.

En la C54, San Matías y Puerto Suarez no guardan relación con Cuatro cañadas y Pailón, ni por afinidad ni por continuidad territorial

En la C55 no guardan afinidad ni continuidad geográfica Charagua, Boyuibe, Camiri con Comarapa, Vallegrande y Mairana.

En la C57 es más grave, porque no guardan afinidad ni continuidad geográfica Montero y Portachuelo con Yapacaní. Las circunscripciones citadas han sido modificadas. Antes tenían problemas de aplicabilidad de criterios de afinidad y continuidad geográfica, las modificaciones han distorsionado mucho más la aplicación de estos criterios.

En mucho caso, como el de San ignacio que ha sido incluido en la C53 con San Julián y El Puente, sin tener nada que ver en afinidad y continuidad. Probablemente esto se haya realizado para favorecer el voto en favor de determinada agrupación política. Eso deja la entrever el trabajo realizado.

Del mismo modo Montero con Yapacaní han sido incluida juntos en la C57.

Sucede lo mismo en el caso de la C52, Warnes está con San pedro, Santa Rosa y Mineros, sin contar con con los criterios de afinidad y continuidad geográfica.

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