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Gobierno autoriza a YPFB compras inmediatas y a corto plazo de hidrocarburos en el exterior

El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5617, mediante el cual autoriza de manera excepcional a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) a adquirir hidrocarburos en el mercado spot internacional, es decir a través de operaciones inmediatas y de corto plazo, con el objetivo de garantizar el abastecimiento en el mercado interno.

Según el texto, la estatal petrolera podrá realizar contrataciones directas en el exterior bajo condiciones de oportunidad, oferta y demanda, recurriendo al denominado mercado spot internacional.

El decreto define estas operaciones como compras inmediatas a precio vigente, con entrega a corto plazo y sin contratos de largo plazo. Asimismo, establece que las adquisiciones deberán sustentarse en criterios técnicos, económicos y de disponibilidad, priorizando el suministro continuo de combustibles en el país.

En cuanto al procedimiento, se dispone que el presidente ejecutivo de YPFB será el responsable del proceso de adquisición, con posibilidad de delegación. Dada la naturaleza excepcional de estas compras, no se requerirá la autorización previa del Directorio de la empresa estatal.

La normativa también libera a esta modalidad de las garantías de cumplimiento de contrato, considerando que los pagos se efectuarán contra entrega del producto o de manera posterior, previa verificación de calidad.

El decreto establece que YPFB deberá implementar mecanismos estrictos de control, incluyendo análisis de laboratorio completos por lotes en instalaciones acreditadas, para asegurar que los hidrocarburos importados cumplan con la normativa vigente.

En ese sentido, autoriza a YPFB a realizar en el extranjero la adquisición de equipos de laboratorios y laboratorios móviles para el análisis de verificación de calidad.

Así también permite al Ministerio de Hidrocarburos a efectuar contrataciones vinculadas a programas de Gas Natural Vehicular (GNV), tanto en el país como en el extranjero.

El decreto dispone que tanto YPFB como el Ministerio de Hidrocarburos reglamenten los procedimientos específicos en un plazo máximo de diez días hábiles desde la publicación de la norma. /Erbol/

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