El Gobierno nacional aprobó el Decreto Supremo N.º 5713, mediante el cual crea el Programa Extraordinario de Protección y Equidad II (PEPE II), una transferencia monetaria extraordinaria y temporal destinada a apoyar a personas y familias en situación de vulnerabilidad económica.
El beneficio establece un pago de Bs 250 cada dos meses durante seis meses, con un máximo acumulado de Bs 750 por beneficiario. De acuerdo con la norma, los desembolsos están previstos entre noviembre de 2026 y abril de 2027.
¿Quiénes podrán recibir el beneficio?
El PEPE II contempla, entre otros, a los siguientes grupos:
- Mujeres gestantes inscritas en el Bono Juana Azurduy entre enero y junio de 2026.
- Personas con discapacidad visual que recibían el Bono Anual de Indigencia al 31 de agosto de 2026.
- Personas con discapacidad grave o muy grave registradas en el SIPRUNPCD.
- Adultos mayores que reciben la Renta Dignidad y que no cuentan con una pensión o renta de la seguridad social de largo plazo.
- Padres, madres o tutores de estudiantes menores de edad de unidades educativas fiscales y de convenio, conforme establezca el reglamento.
- Niñas, niños y adolescentes que se encuentren en centros de acogida, casas cuna y centros penitenciarios.
El pago tendrá límites y exclusiones
La norma también establece que determinadas personas quedarán fuera del programa, principalmente quienes perciben ciertas rentas o pensiones de la seguridad social de largo plazo.
Asimismo, se excluye a asegurados dependientes, consultores y cooperativistas mineros que tengan aportes acreditados al sistema, aunque se establece una excepción para los asegurados independientes.
¿De dónde saldrá el dinero?
El decreto determina que el PEPE II será financiado con recursos de financiamiento externo y/o del Tesoro General de la Nación.
Un punto relevante es que los recursos destinados al programa no provendrán de la Gestora Pública ni de los fondos del Sistema Integral de Pensiones.
En términos económicos, el PEPE II representa una nueva medida de transferencia directa y temporal de ingresos, orientada a amortiguar el impacto económico sobre sectores considerados vulnerables durante un periodo de seis meses.
Dato clave: el beneficio máximo será de Bs 750 por persona, distribuido en tres pagos de Bs 250.
La disposición está contenida en el Decreto Supremo N.º 5713, publicado por la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.