Luego de haber tomado una decisión similar con YPFB, el Gobierno dispuso la intervención estatal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), por un periodo de hasta 180 días, ante deficiencias, riesgos y vulnerabilidades identificados en los mecanismos de regulación, supervisión, control y fiscalización de las actividades hidrocarburíferas.
La medida está establecida en el Decreto Supremo 5699, aprobado el 2 de septiembre, que crea una Comisión de Intervención Estatal Extraordinaria de la ANH para dirigir, supervisar, evaluar y coordinar las acciones durante el periodo de intervención.
El plazo podrá ser ampliado una sola vez hasta por 90 días mediante resolución ministerial del Ministro de Hidrocarburos, cuando persistan las causas que motivaron la intervención. También podrá concluir anticipadamente si esas condiciones son superadas.
El decreto señala que las deficiencias identificadas están particularmente vinculadas al abastecimiento interno de hidrocarburos y sus derivados, y atribuye parte de la situación a decisiones normativas, regulatorias, administrativas y contractuales adoptadas durante anteriores gestiones de gobierno cuyos efectos se mantienen en la actualidad.
La intervención busca implementar medidas correctivas e identificar posibles responsabilidades administrativas, técnicas y operativas, además de establecer los posibles daños ocasionados al sector hidrocarburífero en gestiones pasadas.
Comisión interinstitucional
La Comisión de Intervención Estatal Extraordinaria estará integrada por los ministros o representantes de Hidrocarburos; Producción; Obras Públicas; y por el Viceministro de Transparencia, dependiente del Ministerio de la Presidencia.
La comisión priorizará sus tareas en la regulación, supervisión, control y fiscalización de las actividades de toda la cadena productiva de hidrocarburos hasta su industrialización, y podrá recomendar auditorías y la incorporación de profesionales especializados, consultores, peritos técnicos y personal de auxilio.
El decreto establece que la comisión ejercerá sus funciones sin sustituir las competencias legalmente atribuidas a la ANH, aunque contará con facultades extraordinarias de supervisión, requerimiento de información, verificación y coordinación.
Entre sus atribuciones, la comisión podrá evaluar los procesos de regulación, supervisión, control y fiscalización desarrollados por la ANH, así como los mecanismos aplicados sobre la producción, transporte, refinación, almacenamiento, importación, distribución, comercialización y calidad de los hidrocarburos y sus derivados.
También verificará los procedimientos de control de calidad de los combustibles producidos, importados, transportados, almacenados y comercializados como producto terminado dentro del territorio nacional.
Asimismo, tendrá acceso directo o mediante personal autorizado a los sistemas, bases de datos, registros, expedientes físicos y digitales y demás plataformas administradas o utilizadas por la entidad, con especial atención al sistema B-SISA.
También podrá revisar procesos sancionatorios administrativos iniciados o concluidos por la ANH para verificar su oportunidad, fundamento técnico, regulatorio y jurídico, así como evaluar el cumplimiento de las funciones de autoridades, ejecutivos y personal administrativo, legal, técnico y operativo.
Entre sus atribuciones figura además la posibilidad de recomendar la remoción de personal.
La comisión podrá recomendar auditorías técnicas, regulatorias, legales, financieras, administrativas y operativas. Si estas identifican posibles responsabilidades, deberá elaborar informes circunstanciados con los hechos, las personas involucradas, la documentación de respaldo y las acciones recomendadas.
El reglamento para su funcionamiento deberá ser aprobado mediante Resolución Multiministerial en un plazo de hasta cinco días hábiles desde la publicación del decreto. Posteriormente, la comisión tendrá un plazo máximo de 30 días calendario, computables desde la publicación de esa resolución, para realizar una evaluación integral y emitir su informe inicial.
El decreto establece que la intervención no implicará la supresión de la ANH ni la modificación de su naturaleza jurídica o estructura institucional. Asimismo, por la política de austeridad, no demandará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación y cualquier gasto será cubierto con los presupuestos institucionales de las entidades que integran la comisión. /Erbol/