martes, 20 enero,2026
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Santa Cruz de la Sierra

La denuncia de Félix Cirpolo contra Jhonny Fernández llegó a la Fiscalía

Omar Rivera, aspirante a alcalde por Alianza Vecinal + MTS, presentó la denuncia ante el Ministerio Público contra Jhonny Fernández por los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y delitos de investigación retroactiva e imprescriptibles.

Rivera recordó que Cirpolo reveló que “había participado en una serie de actividades ilegales vinculadas a delitos de corrupción pública” durante la gestión de Jhonny Fernández como alcalde”.

omar 1

LA DENUNCIA PRESENTADA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO:

SEÑOR FISCAL DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA. –

DR. MSC.ROGER RIDER MARIACA MONTENEGRO

CUMPLIMOS CON DENUNCIAR DELITOS DE CORRUPCION PUBLICA, TODOS DE LA LEY 004

1)   ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO;

2) ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES CON AFECTACIÓN AL ESTADO.

3) DELITOS DE INVESTIGACIONS RETROACTICA E IMPRESCRITIBLES Otrosí. –

OMAR LUIS RIVERA ESTRADA CI-2733747 Or., en mi calidad de Director de Control Social Nacional de las Juntas Vecinales y Actores Sociales y Presidente Departamental De Las Juntas Vecinales de Santa Cruz y ELIZABETH MARISOL TIZÓN CARREÓN, Directora Nacional Administrativa Del Control Social,con C.I. 5850596 Sc., con domicilio real en nuestras oficinas de la  calle Republiquetas N° 658 , diagonal a la Plazuela Callejas  ,ambos mayores de edad y hábiles por ley, presentándonos ante sus autoridades, con el debido respeto exponemos y pedimos que ordene a la Unidad de delitos contra la Corrupción investigue:

LEGITIMACION ACTIVA PARA ACTUAR EN REPRESENTACION DE LOS VECINOS

Por la facultad conferida en el art, 241 y 242 inc. De la CPE. Que establece que “La participación y control social implica, además de la previsión en la CPE: y las leyes, desarrollar el Control Social en todos los niveles de gobierno en este caso municipales, concordante con el art. 2 de la ley 341 de Participación y control social en donde señala que la presente ley se aplicara a Todas las entidades públicas de los cuatro órganos del Estado, Ministerio Publico, Defensoría del Pueblo, Contraloría de Estado, FFAA. Y Policía Nacional.

I.- RELACIÓN DE HECHOS. –

Señor Fiscal, he tenido conocimiento por medio de la difusión del programa de televisión Detrás de la Verdad conducido por el periodista Junior Arias quien en una entrevista directa con el señor Félix Cispolo en fecha 29 de enero del 2021, el señor Félix Cispolo, indica que él había participado es una serie de actividades ilegales vinculadas a delitos de corrupción pública ,toda vez que al ser hombre de confianza del señor Johnny Fernández había recibido en múltiples ocasiones una gran cantidad de dinero, en algunas oportunidades, valijas, en otras paquetes pequeños, en otras dinero proveniente de porcentajes de actos ilegales producidos por licitaciones públicas por Obras Públicas municipales donde iba a cobrar a entidades bancarias montos superiores al 5% que correspondían como una comisión ilícita a favor del ex alcalde municipal Johnny  Fernández, además que esos cobros se lo realizaba con conocimiento de los gerentes y los directores de las entidades bancarias que esperaban ya con las sumas de dinero para entregarla directamente a él.

Estos delitos están tipificados en la ley 004 como Enriquecimiento ilícito y enriquecimiento ilícito por particulares con afectación al Estado teniendo en cuenta de que esos recursos económicos provenían de actos ilegales de corrupción pública que le entregaban determinadas empresas por medio de las entidades bancarias o directamente al Señor Félix Cispolo y según declaraciones del señor Felix Cispolo esta persona le entregaba esos recursos al exalcalde en conocimiento pleno de qué se trataba de actos ilegales de corrupción pública, los mismos que se encuentran sancionados por la ley 004 y que en aplicación a la disposición final transitoria de la ley 004, estos delitos de enriquecimiento ilícito y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación del estado tienen una relación directa con la aplicación del artículo 123 de la Constitución Política del Estado, al ser delitos que deben investigarse en carácter retroactivo, y que además no existe impunidad, ni prescripción según el artículo 112 de la Constitución Política del Estado .Para estos delitos y al ser los delitos de acción pública por estos antecedentes expuestos para con la finalidad de  no callar y que esto no pase de ser una simple entrevista de prensa, sino al contrario es un acto criminal en contra de la economía del Estado.

Debe ser  investigado por el Ministerio Público con intervención de la Procuraduría General, cuya finalidad es de investigar todos los daños económicos que se han desarrollado en contra del Estado, además se debe investigar a las entidades financieras que deben estar registradas en cada una de ellas los depósitos de las empresas y además de explicar los gerentes y los directores de las entidades bancarias a las que cita el señor Félix Cispolo de porque entregaban esos dineros fuera de la ventanilla de atención al público y sí  además debería procederse a investigar a los autores y demás partícipes de estos graves delitos de atentados contra la economía del estado.

ELEMENTOS DE PRUEBA. – Como pruebas de cargo las siguientes, pidiendo se acumulen al cuaderno procesal: 

  • TESTIFICALES. Señor Félix Cispolo Carbajal
  •  PRUEBAS DOCUMENTALES: El CD conteniendo la entrevista de prensa.

II.- FUNDAMENTO DE LA DENUNCIA. – LA LEY 004 DETERMINA NUESTRA FUNCION Y OBLIGACION COMO CONTROL SOCIAL en los artículos:

Artículo 9. (Control Social).- De conformidad con la Constitución Política del Estado, el Control Social será ejercido para prevenir y luchar contra la corrupción. Podrán participar del control social todos los actores sociales, de manera individual y/o colectiva.

Artículo 10. (Derechos y Atribuciones del Control Social).- De manera enunciativa pero no limitativa, son derechos y atribuciones del Control Social:

a) Identificar y denunciar hechos de corrupción ante autoridades competentes.

b) Identificar y denunciar la falta de transparencia ante las autoridades competentes.

c) Coadyuvar en los procesos administrativos y judiciales, por hechos y delitos de corrupción.

III.- DEL LOS DELITOS Y LOS FUNDAMENTOS LEGALES PARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION.-

-LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO menciona en sus artículos:

Artículo 112. Los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad.

Artículo 123. La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución.

-LEY 004

Artículo 25. (Creación de Nuevos Tipos Penales). Se crean los siguientes tipos penales:

1) Uso indebido de bienes y servicios públicos;

2) Enriquecimiento ilícito;

3) Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado;

4) Favorecimiento al enriquecimiento ilícito;

5) Cohecho activo transnacional;

6) Cohecho pasivo transnacional;

7) Obstrucción de la justicia; y

8) Falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas.

Artículo 27. (Enriquecimiento Ilícito). La servidora pública o servidor público, que hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos y que no pueda ser justificado, será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años, inhabilitación para el ejercicio de la función pública y/o cargos electos, multa de doscientos hasta quinientos días y el decomiso de los bienes obtenidos ilegalmente.

Artículo 28. (Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado). La persona natural que mediante actividad privada hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos afectando el patrimonio del Estado, no logrando desvirtuar tal situación, será sancionada con la privación de libertad de tres a ocho años, multa de cien a trescientos días y el decomiso de los bienes obtenidos ilegalmente.

Incurrirán en el mismo delito y la misma pena, los representantes o ex representantes legales de las personas jurídicas que mediante actividad privada hubieren incrementado el patrimonio de la persona jurídica, afectando el patrimonio del Estado y que no pueda demostrar que provienen de una actividad lícita; adicionalmente, la persona jurídica restituirá al Estado los bienes que le hubiesen sido afectados además de los obtenidos como producto del delito y será sancionada con una multa del 25% de su patrimonio.

IV.- DISPOSICIONES FINALES DE LA LEY 004

Primera. Las acciones de investigación y juzgamiento de delitos permanentes de corrupción y vinculados a ésta, establecidos en el Artículo 25 numerales 2) y 3) de la presente Ley, deben ser aplicados por las autoridades competentes en el marco de Artículo 123 de la Constitución Política del Estado.

V.- Petitorio:

Sobre la base de los fundamentos legales expuestos, se formaliza la denuncia de corrupción, se solicita a su autoridad proceda a ordenar un proceso de investigación en la unidad anticorrupción sobre supuestos delitos de corrupción los mismos que fueron hechos públicos y difundidos por el Señor Félix Cispolo, y deba su autoridad de oficio proseguir con el citado hecho hasta el esclarecimiento de la verdad histórica de los hechos cumpliendo la formalidad de la ley 1970.

Otrosí 1º.- Generales de ley. – Las generales de los denunciados las siguientes: Félix Cispolo Carvajal y Johnny Fernández Saucedo, mayores de edad y hábil por ley, vecinos de esta ciudad.

Otrosí 2.- PEDIMOS LA INTERVENCIÓN DE LA UIF Y EXCENSION DEL SECRETO BANCARIO: Del Ministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, Procuraduría General del Estado y/o de los Fiscales Anticorrupción, a fin de realizar actividades de inteligencia financiera y patrimonial, para identificar presuntos hechos o delitos de corrupción.

Exigimos se procesa a la ley 004, Artículo 20. (Exención de Secreto Bancario para Investigación de Delitos de Corrupción). I. No existe confidencialidad en cuanto a las operaciones financieras realizadas por personas naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en procesos judiciales, en los casos en que se presuma la comisión de delitos financieros, en los que se investiguen fortunas, en los que se investiguen delitos de corrupción y en procesos de recuperación de bienes defraudados al Estado.

Otrosí 3º.- Domicilio Legal. – Señalo como domicilio legal el bufete del profesional abogado que suscribe sito en oficina de La Federación de Juntas vecinales de esta ciudad.

Otrosí 4º.- Se adjunta las pruebas que se citan en la presente denuncia.

Otrosí 5º.- Mediadas Cautelares. – Pido a su autoridad ordenar Anotación Preventiva de los bienes muebles sujetos a registro e inmuebles que poseen los denunciados, tanto en las oficinas de Derechos Reales y Tránsito y sea mediante oficio respectivo.

Otrosí 6º.- Oficio. – Pedimos se oficie a la ASFI a objeto de la retención de fondos que pudieren tener los denunciados en el sistema financiero nacional.

Otrosí 7º.-Ampliatoria. – Pido se tome nuestra declaración ampliatoria ante el asignado al caso.

OTROSI 8.  Solicitamos protección como denunciantes conforme a la Ley 004 en su Artículo 17. (Protección de los Denunciantes y Testigos).

I. Se establece el Sistema de Protección de Denunciantes y Testigos que estará a cargo del Ministerio de Gobierno, la Policía Boliviana y el Ministerio Público, de acuerdo a reglamento.

II. El Sistema brindará protección adecuada contra toda amenaza, agresión, represalia o intimidación a denunciantes y testigos, así como peritos, asesores técnicos, servidores públicos y otros partícipes directos o indirectos en el proceso de investigación, procesamiento, acusación y juzgamiento.

OTROSI 9.  Para efectos de futuras diligencias y notificaciones mediante Ciudadanía Digital hago conocer mi correo electrónico E-Mail: jhessmyzarate@gmail.com.

Santa Cruz de la Sierra, 3 de febrero de 2021.-

OMAR LUIS RIVERA ESTRADA

Director de control social nacional de las Juntas Vecinales actores sociales

Presidente Departamental De Las Juntas Vecinales De Santa Cruz

ELIZABETH MARISOL TIZÓN CARREÓN

Directora Nacional Administrativa Del Control Social

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