La “Gabriel” instituye ocho años como límite de permanencia estudiantil

La Resolución Rectoral 194/2022, firmada por el rector de la UAGRM, Vicente Cuéllar, además resolvió que ese lapso será computable en función a la cantidad de periodos académicos regulares, registrados a partir de la última modalidad de ingreso a la universidad del estudiante

A través de la Resolución Rectoral 194/2022, Vicente Cuéllar, rector de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno (UAGRM), en uso de sus legítimas atribuciones, resolvió instituir ocho años como límite de permanencia para la formación profesional en la institución.

Ese lapso (según lo establecido en el artículo 1) será computable en función a la cantidad de periodos académicos regulares, registrados a partir de la última modalidad de ingreso a la universidad del estudiante.

A partir del siguiente semestre (2/2022) el límite de permanencia de los estudiantes en la universidad será de ocho años. Para ello, se está sistematizando todo. Tenemos cinco módulos que van a servir de alerta a los estudiantes”, escribió Cuéllar en su cuenta de Facebook, explicando la aplicación de la resolución.

El rector de la UAGRM indicó que “El primer módulo es un estudiante totalmente normal, con un avance académico regular y dentro de los ocho años de permanencia. El segundo módulo es un estudiante con alerta académica, son aquellos que ya están excediendo el tiempo establecido en el plan de estudios de su carrera y tienen reprobadas tres o más veces la misma materia.

El tercer módulo son estudiantes con riesgo académico, aquellos que tienen reprobada seis veces la misma materia. El cuarto módulo son estudiantes con bajo nivel de aprovechamiento, que mantienen su estado de riesgo académico. Y el quinto módulo son los estudiantes que exceden el tiempo de permanencia de ocho años”.

La Resolución Rectoral 194/2022 además establece (en su artículo 2) instruir a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación (DTIC) sistematizar el estado académico de los estudiantes, mismo que deberá ser actualizado al inicio de cada periodo y publicado o notificado en su perfil, de acuerdo a los siguientes lineamientos:

  1. a) Estudiante con regularidad académica: es aquel universitario que se encuentra dentro de los años de permanencia establecidos en la UAGRM y no está observado por el número de veces que reprueba la misma materia.
  2. b) Estudiante con alerta académica: es aquel universitario que excede el tiempo establecido en el plan de estudios de la carrera. dentro de la universidad o tiene reprobada tres o más veces la misma materia.
  3. c) Estudiante en riesgo académico: es aquel universitario que tiene reprobada seis veces la misma materia. indistinto si es en periodos regulares, Cursos de Verano o Mesas Examinadoras
  4. d) Estudiante con balo nivel de aprovechamiento: Es aquel universitario que, al momento del cálculo del material de incepción para un periodo académico, mantiene su estado de riesgo académico (no aprobó la asignatura)
  5. e) Estudiante que excede el tiempo de permanencia: Es aquel universitario que, habiendo registrado materias en períodos regulares, excede los ocho años de permanencia en la universidad.

Cuéllar también instruyó (en el artículo 3 de la resolución) a las Direcciones de Carrera realizar el seguimiento y acompañamiento a los estudiantes comprendidos en el artículo 2, incisos b, c, d y e, a la culminación del periodo académico, remitiendo informe al Departamento de Evaluación y Acreditación (DEA), a fin de elaborar las acciones para mejorar el rendimiento académico de los universitarios, documento que deberá remitirse al rector y vicerrector.

Además, se instruyó a las autoridades facultativas y a la DTIC que los estudiantes con riesgo académico tendrán una séptima oportunidad para registrar únicamente la materia reprobada. De no aprobar la asignatura afectada optará por las siguientes opciones:

  1. a) Titularse en el nivel académico inmediato inferior, de acuerdo a las reglas de titulación de la carrera, con las materias ya vencidas.
  2. b) Los estudiantes cuyo avance académico no le permita obtener la titulación intermedia, serán dados de baja de la universidad, pudiendo ser admitidos, a través de la Evaluación Previa (CUP o PSA), por única vez.

El estudiante en riesgo académico o el que excede el tiempo de permanencia, podrá optar por la titulación en el nivel académico inmediato inferior (técnico medio o técnico superior), o si cumple sus ocho años de permanencia y quiere seguir en la UAGRM, solo podrá hacerlo si nuevamente se somete a una evaluación del CUP o PSA”, dijo Cuéllar.

Con respecto a la matrícula, estudiantes extranjeros y profesionales a nivel licenciatura, el rector de la UAGRM señaló que deberán cancelar una matrícula cada periodo académico.

Otros artículos importantes

Articulo 5.- Autorizar que los estudiantes que exceden el tiempo de permanencia, podrán optar por las siguientes opciones:

  1. a) Titularse en el nivel académico inmediato inferior, de acuerdo a las reglas de titulación de la carrera, con las materias ya vencidas
  2. c) Los estudiantes cuyo avance académico no le permita obtener la titulación intermedia. serán dados de baja de la universidad, pudiendo ser admitidos. a través de la Evaluación Previa (CUP o PSA), por única vez.

Articulo 6.- Establecer que todos los estudiantes, que están registrados en un plan de estudios dado de baja, a quienes les faltan dos materias y la modalidad titulación o les falta aprobar la modalidad de titulación, tienen hasta la culminación de la gestión 2023. para obtener el título profesional, pasada esta fecha deberán ser trasladados de manera automática al plan de estudios vigente de la carrera.

Articulo 13.- Aprobar el criterio de selección académica, a los efectos de acceder a la Maestría gratuita y otros programas de postgrado. para los estudiantes que se profesionalicen a partir del semestre II/2020, en todas las Unidades de Postgrado de las Facultades de la UAGRM.

  1. a) Los dos mejores estudiantes favorecidos con las modalidades de graduación directa por Excelencia y Buen Rendimiento en cada carrera, serán beneficiados con la liberación del 100% del costo del programa, por una sola vez, teniendo como plazo del ejercicio del derecho un año después de la emisión de su título en provisión nacional
  2. b) Los dos mejores estudiantes favorecidos con la modalidad de graduación directa por Buen Desempeño en cada carrera, serán beneficiados con el descuento del 40% del costo del programa, por una sola vez, teniendo como plazo del ejercicio del derecho un año después de la emisión de su título en provisión nacional
  3. c) Los profesionales de la UAGRM serán beneficiados con el descuento del 30% del costo del programa, por una sola vez, teniendo como plazo del ejercicio del derecho un año después de la emisión de su título en provisión nacional. Encomendar la elaboración del reglamento para beneficio de descuento a programas de postgrado al Vicerrectorado.

Artículo 15.- Aprobar que para la evaluación del Profesor Universitario no se considere en el parámetro “participación en actividades académicas-institucionales de la universidad”, la calificación por participación corno delegado al ICU.

Artículo 16.- Instruir como requisito sine qua non para la Categorizaban docente, la publicación de por lo menos un artículo científico en Revista Especializada.

Articulo 18.- Prohibir la organización y realización de fiestas, eventos sociales y consumo de bebidas alcohólicas al interior de los predios universitarios.

Artículo 19.- Prohibir la participación de los docentes universitarios con los estudiantes, en fiestas, eventos sociales y consumo de bebidas alcohólicas, fuera de los predios universitarios en su horario de clases, siendo pasibles a sanciones y procesos administrativos, al estar establecido como deber fundamental del profesor, preservar y acrecentar, el decoro, la ética y el prestigio de la universidad.

RESO

 

 

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