TSJ ordena aplicación excepcional de la detención preventiva y revisión de casos con plazos vencidos

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió un instructivo en el que se pide la aplicación excepcional de la detención preventiva en todo el país y la revisión de oficio de aquellos casos que se hubiesen fenecidos o se encuentren materialmente cumplidos.

La decisión fue asumida el jueves en la Sala Plena del TSJ y luego instruida, mediante la circular 01/2026, a los juzgados de instrucción y sentencia penal, tribunales y salas de los tribunales departamentales de justicia.

“Al momento de resolver solicitudes de aplicación de medidas cautelares personales, observen y apliquen de manera estricta los principios de necesidad, racionalidad, de carácter excepcional, subsidiario, provisional y proporcional de la detención preventiva, realizando un control reforzado de constitucionalidad y convencionalidad respecto a los presupuestos materiales y procesuales exigidos por ley”, indica parte del documento.

En las cárceles del país, la mayor parte de los privados de libertad se encuentran bajo la detención preventiva, problema recurrente que ocasiona el hacinamiento. Ante esta situación, el TSJ también instruyó la revisión en los casos que se hubieran vencido los plazos.       

“Aquellas medidas de detención preventiva cuyo plazo hubiesen fenecido o se encuentre materialmente cumplido conforme a la determinación jurisdiccional adoptada en audiencia cautelar, deberán ser objeto de revisión inmediata por parte de la autoridad jurisdiccional competente”, señala el informe.

En ese sentido, las autoridades jurisdiccionales deberán disponer, sin dilación, la necesidad de dicha medida y la imposición, cuando corresponda, de “medidas cautelares personales menos gravosas, en estricta observancia de los principios de excepcionalidad, necesidad, idoneidad, proporcionalidad, razonabilidad, temporalidad y mínima intervención”.

La revisión de los casos forma parte de la política del Órgano Judicial que busca coadyuvar a la reducción del hacinamiento en los centros de detención preventiva del país, conforme a estándares constitucionales y de derechos humanos.

/ABi/

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