El conflicto por los predios del mercado Mutualista, en Santa Cruz de la Sierra, acaba de recibir una señal jurídica que puede cambiar el curso de una disputa que durante años ha enfrentado al Gobierno Municipal, la familia Crapuzzi y al sector gremial.
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió un auto constitucional que, según la interpretación de los representantes legales de los gremiales, reconoce el derecho propietario del municipio sobre los terrenos donde funciona el mercado, pero al mismo tiempo admite que Nelson Miguel Crapuzzi tendría un derecho propietario sobre otros predios. La definición sobre dónde se encuentran exactamente esos derechos deberá resolverse en la vía ordinaria.
Y ahí está la clave.
El fallo no parece cerrar la historia del Mutualista. Más bien, pone límites a lo que puede y no puede resolverse en la jurisdicción constitucional y devuelve la discusión sobre el derecho propietario al terreno donde corresponde debatirla: la justicia ordinaria.
La abogada Angélica Apodaca, representante del sector gremial, calificó el resultado como una victoria frente a la pretensión de Crapuzzi. “Le hemos ganado en su propia cancha”, sostuvo, al referirse al amparo constitucional promovido por quien afirmaba tener derechos sobre el mercado Mutualista.
Pero más allá de la disputa verbal entre las partes, existe un aspecto jurídico particularmente relevante: la interpretación de la Sentencia Constitucional 0531/2024-S3.
Según Apodaca, Crapuzzi presentó una queja por un supuesto incumplimiento de esa sentencia. Sin embargo, el TCP habría establecido que existió una interpretación incorrecta de su alcance y que aquella resolución no otorgó un derecho propietario sobre el mercado Mutualista.
El dato es importante porque una sentencia constitucional no puede convertirse, por vía de interpretación, en un título de propiedad que no fue otorgado expresamente.
La geografía también entra en la disputa
En este conflicto, el mapa parece tener tanta importancia como los documentos.
Los abogados de los gremiales sostienen que los terrenos reclamados por Crapuzzi no corresponden al lugar donde actualmente funciona el mercado Mutualista, sino que estarían aproximadamente a un kilómetro y medio de distancia.
De acuerdo con esta versión, estudios geográficos y cartográficos respaldarían esa diferencia de ubicación.
Si esto se confirma documentalmente, la discusión cambia de naturaleza: ya no se trataría solamente de determinar quién tiene un derecho propietario, sino de establecer sobre qué predio recae realmente ese derecho.
Porque en una controversia inmobiliaria, una cosa es tener un título y otra muy distinta es demostrar que ese título corresponde exactamente al terreno que se reclama.
Un conflicto que todavía no termina
El fallo del TCP tampoco significa que todas las controversias estén resueltas.
La propia determinación, según la explicación proporcionada por la representación gremial, establece que el conflicto sobre el derecho propietario debe continuar por la vía ordinaria.
Es decir, la última palabra sobre la titularidad de los terrenos en disputa todavía dependerá de las instancias judiciales competentes en materia ordinaria.
También se rechazaron los recursos de queja por presunto incumplimiento de la Sentencia Constitucional 0531/2024-S3, debido —según la explicación del caso— a que no fueron planteados dentro del plazo de tres días hábiles.
El efecto político y social de la decisión, sin embargo, trasciende los expedientes.
El mercado Mutualista no es solamente un conjunto de terrenos en litigio. Es también un centro de abastecimiento, una fuente de trabajo y un espacio económico del que dependen miles de comerciantes y consumidores.
Por eso, cualquier disputa sobre su propiedad tiene consecuencias que van mucho más allá de los documentos registrados en Derechos Reales.
La justicia constitucional y el límite de sus decisiones
El caso deja además una reflexión de fondo.
La justicia constitucional tiene la función de proteger derechos y garantías, pero no debería convertirse en el escenario para definir cuestiones que requieren una valoración amplia de títulos, antecedentes dominiales, planos, registros y pruebas técnicas propias de un proceso ordinario.
El Mutualista demuestra precisamente esa frontera.
El TCP puede establecer qué corresponde proteger constitucionalmente y qué debe reconducirse a otra jurisdicción. Pero la determinación definitiva sobre la propiedad de un inmueble requiere examinar la cadena dominial, la ubicación física, los documentos y las pruebas que correspondan.
Por eso, el nuevo fallo puede ser leído menos como el punto final de la disputa y más como un intento de ordenar el tablero jurídico.
La pregunta que queda abierta ya no es solamente quién dice ser propietario del Mutualista.
La pregunta decisiva será otra:
¿qué título corresponde exactamente a qué terreno?
Y esa respuesta, ahora, deberá encontrarse en la vía ordinaria, mientras el mercado Mutualista continúa funcionando como fuente de trabajo para miles de familias.
/Con información de La Razón/