Impuestos duplica de 30 a 60 meses el plazo para pagar deudas tributarias

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) amplió de 30 a 60 meses el plazo máximo para que los contribuyentes puedan acogerse a planes de Facilidades de Pago (FAP) destinados a regularizar deudas tributarias.

La medida, establecida mediante la Resolución Normativa de Directorio (RND) 102600000033, reglamenta el Decreto Supremo 5687, de 31 de agosto de 2026, que modificó el régimen establecido anteriormente por el Decreto Supremo 27310, Reglamento del Código Tributario Boliviano.

Con la nueva disposición, las obligaciones tributarias podrán ser distribuidas en hasta 60 cuotas mensuales, equivalentes a un periodo máximo de cinco años. Hasta ahora, el límite era de 30 meses.

Menor presión sobre las empresas

La ampliación del plazo tiene un efecto directo sobre el monto de las cuotas. Al duplicarse el periodo disponible para cancelar una deuda, el contribuyente puede reducir significativamente el pago mensual, lo que puede contribuir a preservar capital de trabajo y liquidez.

El beneficio alcanza a contribuyentes de distintos sectores económicos, incluidas pequeñas, medianas y grandes empresas que mantengan obligaciones tributarias pendientes y busquen regularizar su situación ante el fisco.

El objetivo es facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales sin generar una presión financiera inmediata que pueda afectar las operaciones de las empresas y actividades económicas.

¿Quiénes pueden acceder?

De acuerdo con el Artículo 55 del Código Tributario Boliviano, Ley 2492, las Facilidades de Pago pueden ser concedidas por la Administración Tributaria a solicitud expresa del sujeto pasivo, incluso cuando la deuda se encuentre en etapa de ejecución tributaria.

El mecanismo está disponible para cualquier sujeto pasivo o tercero responsable inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) que tenga una deuda tributaria firme, líquida y exigible ante el SIN.

El contribuyente podrá solicitar un plan de hasta 60 cuotas mensuales, siempre que cada cuota tenga un importe igual o superior a 200 UFV, convertido a moneda nacional.

El nuevo plazo

El cómputo de las nuevas cuotas comenzará a partir del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de notificación de la Resolución Administrativa mediante la cual la Administración Tributaria autorice la Facilidad de Pago.

Los requisitos, condiciones, procedimientos y mecanismos de seguimiento continúan sujetos a la normativa establecida en la RND 102500000019.

Un alivio para la liquidez

La ampliación de 30 a 60 meses convierte a las Facilidades de Pago en una herramienta de mayor alcance para contribuyentes que enfrentan dificultades para cancelar sus obligaciones de manera inmediata.

Desde la perspectiva empresarial, el principal efecto es la posibilidad de ordenar el pago de una deuda sin comprometer en el corto plazo una parte importante del flujo de caja.

El SIN sostiene que la modificación responde a un enfoque de acompañamiento al contribuyente y busca generar mayores condiciones de certidumbre para la regularización de obligaciones fiscales.

En un escenario económico marcado por restricciones de liquidez y dificultades para distintos sectores productivos, la ampliación del plazo representa una alternativa para regularizar deudas tributarias, evitar una mayor presión financiera y mantener recursos destinados a la continuidad de las actividades económicas.

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