sábado, 5 julio,2025
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Asalariados con un ingreso mensual menor o igual a Bs 9.000 pueden registrarse en el Re-IVA

Los asalariados del sector público y privado con un ingreso mensual igual o menor a Bs 9.000 tienen derecho a registrarse en el Régimen de Reintegro del Impuesto al Valor Agregado (Re-IVA) para recibir cada mes la devolución en efectivo del 5% del IVA.

Según detalla un boletín institucional, para acogerse a este beneficio, los asalariados deberán registrarse mediante el portal web: www.impuestos.gob.bo (Oficina Virtual, opción “Registro de Beneficiarios Re-IVA”).

“Como he señalado, tienen derecho a registrarse en el Re-IVA también los trabajadores que trabajan como dependientes del sector privado y público”, afirmó el presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón Morales.

Detalló que “estos trabajadores deben habilitarse en el Servicio de Impuestos Nacionales; y para ello, nosotros hemos sacado tutoriales, tenemos la publicidad en algunos medios de comunicación, en relación al presupuesto”.

RE IVA

También recordó que para recibir cada mes la devolución en efectivo del 5% del IVA, los beneficiarios “Dependiente” (sector público y privado), “Independiente” y de “Pensiones o Rentas” (jubilados, rentistas y derechohabientes) deben tener un ingreso mensual igual o menor a Bs 9.000.

“Habilitarse en Impuestos es fácil. Uno ingresa a la página web de Impuestos Nacionales, y ahí va a poder registrar sus datos generales: sus nombres, apellidos, número de Carnet de Identidad, fecha de nacimiento, el número del NUA o CUA, si es trabajador por ejemplo del sector público o privado”, acotó.

Cada trabajador asalariado puede buscar en su boleta de pago el número NUA/CUA, asignado por la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), o caso contrario, consultar este dato en su respectiva AFP (Futuro o Previsión).

En el momento del registro en el Re-IVA, el beneficiario puede optar por la modalidad de cómputo automático (el SIN identificará y cuantificará las facturas emitidas a nombre y número de Cédula de Identidad del beneficiario) o la modalidad manual (el beneficiario deberá registrar y enviar al SIN el detalle de sus facturas mediante el Formulario 111).

El SIN devolverá a cada beneficiario el 5% del monto total declarado en las facturas del mes por compras de bienes y servicios.

Las facturas por la compra de un bien o servicio no son acumulables para el reintegro del Re-IVA de meses posteriores.

Son válidas para declaración en el Re-IVA las facturas emitidas en las modalidades Electrónica en Línea, Computarizada en Línea, Portal Web en Línea, Computarizadas, Electrónica Web, Electrónica por Ciclos y Oficina Virtual (ejemplo: por la compra de bienes y servicios en supermercados, farmacias, restaurantes, cine, atención médica, entre otras).

Quedan excluidas las facturas por concepto de servicios básicos (luz, agua, gas), gasolina y diésel oíl, facturas sin derecho a crédito fiscal o con Tasa Cero del IVA, las prevaloradas y manuales, y las que expongan por separado el pago del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), Impuesto a la Participación en Juegos (IPJ). (Abi).

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