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Creemos impugnará ante el TCP la Ley de Impuesto a las Grandes Fortunas por violar el principio de igualdad

La bancada de Creemos anunció que apelará ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) demandando la inconstitucionalidad de la Ley de “Impuesto a las Grandes Fortunas”, debido a que violaría el principio de igualdad, derecho a la privacidad y dignidad que no fueron observados durante su trámite legislativo.

La senadora Centa Reck afirmó que el MAS no tuvo el cuidado de hacer un control de constitucionalidad para ver si se respeta el principio de igualdad de las personas ante la ley como dice el artículo 142 de la Constitución Política del Estado y para ver si no se vulnera el artículo 21 de la CPE.

Recordó que, en medio del tratamiento, Creemos remitió una carta al presidente de la Cámara de Senadores, Andrónico, Rodríguez, solicitando se confronte el texto con la Constitución y se compruebe si se está garantizando el principio de supremacía al amparo del artículo 112, numeral 2 de la Ley N° 254 del Código Procesal Constitucional.

La senadora aclaró que como opositores no se oponen a que haya un impuesto a las grandes fortunas, pero consideran que “es un momento totalmente inoportuno, cuando el gobierno debería estar ocupado en la creación de nuevas fuentes de trabajo y de reactivación económica”.

“Sin embargo, nos preocupa que todas las leyes que se están aprobando son recaudativas, recaudación, recaudación y recaudación. Sabemos que la recaudación es importante, pero esta debe ser de manera equilibrada y de orden universal”, indicó según nota de prensa.

La nueva impone un tributo a las personas naturales que tengan más de 30 millones de bolivianos de patrimonio. El ministro de Economía Marcelo Montenegro precisó que la alícuota será del 1,4% para fortunas entre 30 y 40 millones de bolivianos; 1,9% para 40 y 50 millones de bolivianos y 2,4% para los que tienen por encima de los 50 millones de bolivianos. El impuesto será aplicado a partir de la gestión 2020 con carácter indefinido.

MODIFICACIONES EN SENADORES

La norma, que fue debatida y aprobada en Diputados y Senadores, establece una alícuota del 1,4% para las personas que posean entre 30 y 40 millones de bolivianos; 1,9% para los que tienen entre 40 y 50 millones de bolivianos y 2,4% para los que tienen fortunas por encima de los 50 millones de bolivianos.

La Ley de 14 artículos, una disposición adicional y una disposición final indica que el nuevo impuesto será aplicado a partir de la gestión 2020 en adelante, modificación que fue introducida por el texto enviado de Diputados a Senadores que indicaba su aplicación solamente durante las gestiones 2020 y 2021.

Otra modificación que se introdujo es el descuento del 15% en el pago del impuesto con el mecanismo del pronto pago o pago anticipado, que deberá ser reglamentado.

Se considera como fortuna de una persona “los bienes inmuebles, los bienes muebles, bienes suntuarios, activos financieros, derechos, dinero y todo otro bien material o inmaterial con valor económico, de los cuales sea titular o esté en posesión de ellos”.

Se aplica todas las personas naturales residentes en el Estado Plurinacional de Bolivia con fortuna situada en el territorio nacional o en el exterior, y a los no residentes que tengan fortunas situadas en el país, considerando que para calificar como residente a una persona se debe certificar su permanencia dentro del territorio nacional por más de 183 días durante los últimos 12 meses.

FUENTE: ERBOL Y LOS TIEMPOS

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