POR ROBERT BERTON G.
El polémico Decreto 5515 es constitucional mientras no sea derogado por ley o declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Existen mecanismos legales para impugnarlo, nadie lo discute. Pero una cosa es la posibilidad jurídica y otra muy distinta la realidad política.
En el contexto actual existen los dos tercios parlamentarios necesarios para anular el Decreto. Sin embargo, es políticamente inviable que el interesado cuente con la confianza parlamentaria suficiente para articular dicha mayoría. Pretender lo contrario es desconocer la correlación real de fuerzas dentro de la Asamblea Legislativa.
Lo verdaderamente grave no es el Decreto en sí, siendo que el artículo 173 de la Constitución Política del Estado, ofrece fundadas razones para que el presidente pueda ausentarse del país en asuntos oficiales si necesidad de transferir el mando, conforme lo explica el experto constitucionalista JORGE ASBUN. El problema es el hecho político que lo rodea. Un vicepresidente que accedió al poder como parte de una fórmula electoral única e indivisible, respaldada por una sola oferta electoral. Y que en menos de diez días rompe con el gobierno, se desmarca del Ejecutivo, rechaza públicamente sus decisiones, se declara opositor y pese a formar parte activa del órgano de gobierno, sigue ocupando un cargo central en el Estado. Lo que configura un hecho político excepcional y sorpresivo desde toda perspectiva.
Nadie imaginó que una autoridad electa en binomio pudiera convertirse, en tan corto tiempo, en un factor de desestabilización interna del propio gobierno que integra. En este sentido, nos encontramos frente a una situación inédita e impensable en la historia constitucional de Bolivia. Es un escenario no previsto ni regulado expresamente por los propios asambleístas constituyentes al momento de redactar la primera constitución del Estado republicano, ni por los asambleístas del actual denominado Estado Plurinacional. Tal omisión de la normativa suprema, refuerza la necesidad de una interpretación sistemática, teleológica y contextual de las disposiciones constitucionales aplicables.
En este marco, resulta legítimo e inevitable cuestionar si una eventual asunción presidencial del vicepresidente, en aplicación estricta y aislada del artículo 169 de la Constitución, no constituye una amenaza real y objetiva a la continuidad de la actual visión de gobierno legítimamente elegido, al extremo de poner en riesgo la continuidad de las políticas de Estado, afectando principios estructurales como la estabilidad institucional, económica y social en proceso de construcción.
De ahí que este no es un tema menor ni técnico. Es un asunto profundamente político que exige un debate de alta densidad, a ser tratado con responsabilidad y transparencia en el seno del Parlamento. Un debate que deje constancia histórica de los riesgos institucionales y pésimas consecuencias por decisiones tomadas sin una mirada integral.
Los parlamentarios deberán comprender que no se trata simplemente de un debate que cumpla una función deliberativa, sino que adquiere relevancia jurídica, en tanto genera un cuerpo argumentativo y documental idóneo para que los magistrados del Tribunal Constitucional tengan los suficientes argumentos construidos democráticamente desde el órgano legislativo, ante un eventual proceso de control de constitucionalidad.
Honorables parlamentarios, al margen de ser un debate que terminará orientando a la opinión pública, sepan que estamos ante un hecho histórico. Y como tal, merece una discusión seria, profunda y responsable, antes de que los hechos terminen produciendo consecuencias irreversibles para el Estado.