Por José Luis Santistevan Justiniano, abogado constitucionalista
A la luz del derecho constitucional el proceso penal ordinario iniciado a una ex presidenta es nulo de pleno derecho por cuánto los actos llevados adelante violan el art. 184 numeral 4 de la CPE que establece como atribución privativa del tribunal supremo de justicia el juzgamiento a un ex presidente como tribunal en pleno y en única instancia, previa autorización de la asamblea legislativa por dos tercios de los presentes. También el proceso penal ordinario es nulo de pleno por cuánto viola la ley 044, modificada parcialmente por la ley 612.
Los actos que lleva adelante el tribunal ordinario que procesa a la ex presidenta Jeanine Añez se enmarcan en el artículo 122 de la CPE que establece la nulidad de los actos de aquellos que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de ley. Conforme a la CPE sólo el tribunal supremo de justicia puede juzgar a un ex presidente.
La ex presidenta Jeanine Áñez es víctima de una estructura de poder delictivo que se apropió del órgano judicial para ejecutar sus innobles propósitos. Convirtió el poder judicial, que hoy viola sus propias atribuciones, en un brazo operador del órgano ejecutivo. Esto constituye el inicio del fin del estado constitucional de derecho por cuánto los poderes del estado no están sometidos a la constitución y las garantías de los ciudadanos quedan a merced del poder político.
Un verdadero proceso judicial histórico, contra el gobierno de transición constitucional como el Jeanine Áñez, es aquel que debe ser realizado ante el tribunal supremo de justicia renovado y en única instancia en su sala plena. Ahí deberían comparecer la ex presidenta con todos los que fueron sus ministros y autoridades nacionales para que rindan cuenta de sus actos, garantizándoles el debido proceso. Un proceso público y abierto para que el pueblo boliviano conozca la verdad histórica de los hechos.