– El Gobierno nacional, mediante el Decreto Supremo 5470, aprobó el pago obligatorio de vacaciones no utilizadas a los servidores públicos en un plazo máximo de 45 días calendario.
La disposición fue firmada el 8 de octubre por el presidente Luis Arce y el gabinete de ministros, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los derechos laborales y reforzar el carácter irrenunciable y obligatorio del descanso anual de las y los servidores públicos, conforme al Estatuto del Funcionario Público.
El Decreto Supremo 5470 modifica el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público.
La norma establece las condiciones bajo las cuales las vacaciones, que por principio son irrenunciables y de uso obligatorio, pueden ser compensadas pecuniariamente.
“El derecho a la vacación de la servidora o servidor público es irrenunciable y su uso es obligatorio, no siendo susceptible de compensación pecuniaria, salvo en los casos de fallecimiento —a favor de sus herederos—, por motivos de extinción de la entidad, por destitución o renuncia al cargo, o cuando exista fallo judicial o sentencia ejecutoriada”, señala el decreto en su artículo 2, parágrafo I.
En estos casos específicos, las entidades públicas, en todos sus niveles, deberán efectuar el pago correspondiente por vacaciones no utilizadas dentro de un plazo máximo de 45 días calendario, según dispone el parágrafo.
Asimismo, el decreto establece que el pago por vacaciones no utilizadas deberá realizarse de oficio por la entidad pública respectiva, sin necesidad de solicitud expresa por parte de la servidora o el servidor afectado.
El Decreto Supremo también modifica el artículo referido al aguinaldo de Navidad y dispone que el pago de este beneficio a servidores y exservidores públicos deberá efectuarse, como máximo, hasta el 20 de diciembre de cada año.