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“Ni un paso atrás- abrogar la ley de la abogacía No 387 deberá ser el siguiente paso”

Por Richard Gonzales Peredo, Director Ejecutivo Centro de Conciliación y Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz

A posteriori a la decisión asumida por la máxima autoridad ejecutiva del sector público de la república de Bolivia el Excmo.Señor Presidente: Rodrigo Paz Pereira respecto al cierre del Ministerio de Justicia, es importante realizar una revisión profunda del marco normativo que rige el ejercicio de la profesión de la abogacía en nuestro país y sus implicancias con la mencionada cartera de estado. 

En fecha 09 de julio de 2013, cuando a través de una mañosa artimaña, se promulgó la Ley de la Abogacía Nro. 387, marcó un hito infame contra nuestra profesión de abogados. Si bien, como quien da unas migajas posando de generoso, se permitió que los Colegios de Abogados departamentales subsistan y no pierdan su personería, este reconocimiento traía implícita en dicha ley, que la afiliación era de carácter opcional y dejaba de ser obligatoria. Esta maniobra que asfixió económicamente a todos los Colegios departamentales con el objetivo principal de acallarlos, ya que resultaron ser contestatarios al poder de turno, y bajo la consigna azul de marginarlos del andamiaje judicial que, de forma lamentable, persiste hasta ahora, y vienen atentando contra la meritocracia jurídica. 

Por otro lado, esta funesta ley otorgó de forma inconstitucional el registro obligatorio al Ministerio de Justiciaa través del Registro Público de Abogados (RPA), ente político y parcializado, que obliga a nuestros colegas a doblegarse al prestar su juramento de rigor ante un Ministro de Justicia en los salones de los Tribunales Departamentales de Justicia, y no ante la biblia, la cruz y nuestra conciencia, como lo hicieron nuestros antecesores y lo hicimos nosotros ante nuestros respectivos Colegios de Abogados. Desde el 2013 hasta la fecha, la anarquía moral en nuestra profesión es una realidad cotidiana, y la desvergüenza, la característica principal en algunos inescrupulosos que mal utilizan el ejercicio de nuestra profesión desde distintos escenarios en el ámbito privado, y público inclusive, ya que previo a ser fiscales, jueces, vocales, directores jurídicos, jefes de áreas, asesores, etc., el requisito habilitante es ser abogado con un titulo en provisión nacional con una cantidad especifica de años de ejercicio para determinados cargos públicos. 

Ahora bien, los defensores a ultranza de la inconstitucional Ley Nro. 387, refieren que obligar a los abogados a su afiliación ante los Colegios departamentales, es atentar contra el derecho fundamental de libre asociación o derecho al trabajo establecido en la Constitución, sin revisar previamente la jurisprudencia internacional al efecto. Para ello, es menester puntualizar lo siguiente, ya que la existencia de los Colegios de Abogados se debe a dos propósitos claramente definidos:

1.- Defensa de los intereses de los profesionales abogados y del gremio, así como prestación de algunos beneficios a los asociados y capacitación académica permanente.

2.- Desarrollar un objetivo de carácter público, como es la protección a la sociedad en general, ya que esta puede verse eventualmente afectada, por algún abogado inescrupuloso que manipule su trabajo en beneficio propio.

Por todo lo expresado, es pertinente reabrir el debate académico en materia constitucional con los juristas expertos y aquellos abogados firmemente comprometidos con nuestra profesión y la evolución de nuestra sociedad, para realizar un seguimiento a la acción tutelar promovida por el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz a través de su presidente el Dr. Julio Eguez Justiniano en fecha 24 de octubre de 2025, a través de una Acción Abstracta de Inconstitucionalidad contra la Ley Nro. 387, para que el Tribunal Constitucional Plurinacional (en adelante TCP) realice un análisis de fondo respecto a los criterios constitucionales, referentes a la separación que debe existir entre las asociaciones de derecho privado y las corporaciones de derecho público de base asociativa (Colegios de Abogados). Es importante mencionar que, en la mayoría de los países con sólida vocación democrática, este aspecto ha sido el soporte esencial para afirmar la compatibilidad entre colegiación obligatoria y el derecho de asociación.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (OC-5/1985 del 13 noviembre) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ya han intervenido y fallado en varios casos similares, sobre la compatibilidad con la normativa supraconstitucional, de las exigencias de colegiatura obligatoria para determinadas profesiones, en función de salvaguardar el interés público. Es menester del TCP devolverles a los Colegios de Abogados, su carácter de instituciones con funciones propias del derecho público plenas. Esto con la finalidad de ejercer la disciplina deontológica de todos los abogados sin exclusión, como se lo hacía precedentemente, pidiendo el auxilio del bloque de constitucionalidad, en el cual forman parte los tratados y convenios internacionales que amparan esta petición, ya que la abogacía es una función pública de desempeño particular. El otro camino que tenemos es pedir a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, la abrogación de la Ley Nro. 387, y que se presente un nuevo proyecto de ley que rija nuestra profesión de la abogacía, pero con la dependencia y control absoluto de los Colegios Departamentales de Abogados de nuestro país, es decir que sean los únicos que autoricen el ejercicio de nuestras labores sean en el ámbito publico o privado, y que por tanto seamos también fiscalizados, y/o procesados en caso de negligencia profesional todos los profesionales en derecho que ostentemos un título en provisión nacional. 

Por el momento, los únicos abogados fiscalizados y pasibles a sufrir procesos disciplinarios, que inclusive, pueden llegar a ser sancionados con la suspensión de su licencia profesionalhasta de dos años, son aquellos afiliados a los Colegios departamentales, en los cuales todavía están vigentes los Tribunales de Ética y Honor.

Por el contrario, los abogados que se han registrado solo ante el Ministerio de Justicia o RPA, no se subordinan a un control ético de la profesión, ya que no pueden ser sancionados deontológicamente por la falta de tribunales constituidos, esto conforme reza y establece la Ley Nro. 387. Es hora de devolverles a los Colegios de Abogados lo que por derecho les corresponde, ya que como lo comprueban las páginas de la historia, estas instituciones se han establecido en verdaderos baluartes de defensa de la constitucionalidad, así como un decidido blindaje para proteger a la sociedad de los abusos del poder político de turno. Fortalecerlos nos hará bien a todos, pues así, estas instituciones de larga tradición de apego al Estado de Derecho, serán imparciales observadoras de cuál es el rumbo jurídico, político, económico y social al que está siendo conducida nuestra nación, siendo garantes jurídicos frente a la arbitrariedad y el despropósito.

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