El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió una sentencia 0052/2021 el 29 de septiembre en el que da a entender que la sucesión -sin mencionarla- de Jeanine Áñez no fue constitucional, no obstante, ese mismo tribunal avaló en noviembre de 2019 la presidencia de la entonces mandataria.
“El Tribunal Constitucional Plurinacional sentenció que la denominada sucesión ipso facto sólo se aplica para la Presidencia del Estado, de acuerdo al artículo 169 de la CPE. (…) Esta figura no es aplicable para el caso de la presidencia de la Cámara de Diputados, debiendo toda renuncia ser tratada y aceptada en el Pleno Camaral, aclarando que este reemplazo temporal no significa que el reemplazante se inviste (adjudica) el cargo de presidente”, se lee en el comunicado del TCP.
La decisión del TCP se encuentra plasmada en el recurso director de nulidad interpuesto por la diputada Margarita Fernández (UD) contra la diputada Susana Rivero (MAS) por haber emitido un comunicado y una resolución camaral.
Para el ministro de Justicia, Iván Lima, afirmó que el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de su sentencia 0052/2021 “ha ratificado que en el país hubo golpe de Estado”, en consecuencia, el Gobierno llama a cerrar el debate. Mientras que el líder opositor Carlos Mesa calificó de “mala fe” al guardián de la Constitución Política del Estado.
“El Tribunal Constitucional Plurinacional ha ratificado que en el país hubo un golpe de Estado”, sostuvo Lima en una conferencia de prensa, tras conocer la sentencia constitucional emitida en un recurso director de nulidad interpuesto por la diputada Margarita Fernández (UD) contra la diputada Susana Rivero (MAS) por haber emitido un comunicado y una resolución camaral.
Manifestó que la explicación del TCP es “contundente” porque la cuestión “ipso facto” solo procede entre el presidente y vicepresidente, Evo Morales y Álvaro García Linera, respectivamente.
La mencionada sentencia señala que “Por lo mismo, debe entenderse que a diferencia de la sucesión presidencial que la recurrente exige sea aplicada de forma análoga en su caso, ésta opera efectivamente ipso facto de la presidencia a la vicepresidencia, y en su caso, expresamente a las presidencias de las Cámaras de Senadores y de Diputados −en ese orden−, cuando concurran las causales de impedimento o ausencia definitiva de la persona que se encuentre en su ejercicio, como se determina en el art. 169 de la CPE y bajo las formalidades también exigidas por la Ley Fundamental al respecto”.
Lima sostuvo que la explicación que se pretendió dar con el comunicado del TCP emitido el 2019 en sentido de que hubo una “sucesión ipso facto”, en términos constitucionales “esa situación no es posible”.
Por su parte, el líder opositor de Comunidad Ciudadana (CC), Carlos Mesa, manifestó que la posesión de la expresidenta Jeanine Áñez fue consecuencia de la “fuga” del entonces presidente Evo Morales, en noviembre de 2019.
“La incongruencia y mala fe del T. Constitucional no tiene límites. La posesión de J. Añez fue automática, no por la renuncia, sino por la fuga de Morales a México que dejó vacante la presidencia. Por esa razón la posesión fue inmediata y automática”, afirmó en su cuenta de twitter.
En tanto que, el político Samuel Doria Medina cuestionó la sentencia del TCP. “El Tribunal Constitucional ahora considera que la sucesión de Añez no correspondía. Y entonces, ¿por qué emitió un comunicado el 11 de noviembre de 2019 validándola? ¡Qué manera de sumarse al más fuerte; qué oportunismo!”.

El 12 de noviembre de 2019, a solo minutos de que Jeanine Añez se proclamara jefa del Estado de Bolivia, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dio su respaldo legal a la sucesión constitucional en el marco de la Sentencia Constitucional 0003/01 del 31 de julio de 2000, que se sustenta en la “vacancia” del presidente.
El TCP se pronunció en esa coyuntura mediante un comunicado ante la grave situación política y social que vivía el país y ante la renuncia del presidente, vicepresidente, así como de las presidencias de las Cámaras de Senadores y Diputados.
El actual dictamen del TCP surge a partir de un recurso interpuesto por la diputada Margarita del Carmen Fernández de Unidad Demócrata (UD) contra los entonces presidente y primera vicepresidenta de Diputados, Sergio Choque y Susana Rivero, respectivamente, alegando que Rivero usurpó funciones.
Precisa en su comunicado que Rivero tenía competencias para emitir los actuados cuestionados, porque en su calidad de primera vicepresidenta asumió de manera temporal la presidencia.