27.4 C
Santa Cruz de la Sierra
jueves, junio 8, 2023
InicioActualidadPeriodistas de Santa Cruz exigen modificar artículo sobre Secreto de Imprenta de...

Periodistas de Santa Cruz exigen modificar artículo sobre Secreto de Imprenta de la ley contra ganancias ilícitas

La Asociación de Periodistas de Santa Cruz exige a la Cámara de Senadores del Estado Plurinacional de Bolivia, revisar y modificar el contenido del artículo 11 del proyecto de Ley Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas que, tras ser aprobada en Diputados, subió al Senado.

Considera que su ambigüedad pone en peligro inminente que se abra la puerta para invocar a los periodistas, el levantamiento al secreto de la fuente de información, una institución del Estado de derecho y un derecho universal de los trabajadores de los medios de comunicación respaldado por el artículo 8 de la Ley de Imprenta, el 21, 106, 107 de la Constitución Política del Estado y el 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

El cuestionado artículo señala: “No se podrá invocar secreto profesional, reserva o confidencialidad en materia financiera, de valores, seguros, pensiones, comercial, tributario, económico, notarial, registro civil, derechos reales, profesionales u otro, cuando la UIF (Unidad de Investigación Financiera) requiera información en el marco de sus atribuciones; esta información será obtenida de manera directa en el plazo y condiciones que establezca al efecto, sin necesidad de orden judicial, requerimiento fiscal, ni trámite previo alguno y estará libre de todo pago o costo judicial o administrativo”, señala el enunciado.

Justamente el colocar “u otro” en el mencionado artículo puede dar pie a que se exija a los periodistas revelar datos que la Unidad de Investigación requiera, atentando contra esa herramienta universal que tienen los periodistas para recibir información sobre determinados hechos irregulares, procesarlos y difundirlos por ser de interés público y de servicio a la sociedad, en el marco de la esencia misma del oficio: de servir y de ser el contrapoder de quienes cometen hechos ilegales e ilegítimos, explicó el presidente de la Asociación de Periodistas de Santa Cruz, Roberto Méndez.

“Por eso exigimos la precisión en el texto de la misma normativa”, dijo Méndez y de nada sirve que la UIF asegure en declaraciones públicas que ese artículo  “es aplicable sólo y exclusivamente a los denominados sujetos obligados y aquellos que tienen el deber de informar en virtud a las actividades que desarrollan, entre las cuales no se encuentran periodistas ni medios de comunicación.

El artículo 8 de la Ley de Imprenta de Bolivia, vigente desde 1925 y refrendada en la Constitución Política del Estado del 2009, dice textualmente:” El secreto en materia de imprenta es inviolable”. Esa inviolabilidad es precisamente la herramienta para que los periodistas puedan investigar y procesar principalmente hechos de corrupción o algunos hechos irregulares garantizando la reserva de la identidad de quien pasa el dato, no siendo ese un privilegio, sino más bien, una garantía que opera funcionalmente para preservar la libertad de prensa propia de una sociedad democrática, de frenos y contrapesos. Uno de los ejemplos bolivianos ha sido el llamado Caso Zapata.

“El secreto profesional es un derecho del periodista o de los comunicadores, en algunos países, a la vez que un deber que garantiza la confidencialidad de las fuentes de información. Por tanto, el periodista garantizará el derecho de sus fuentes informativas a permanecer en el anonimato, si así ha sido solicitado. No obstante, tal deber profesional podrá ceder excepcionalmente en el supuesto de que conste fehacientemente que la fuente ha falseado de manera consciente la información o cuando el revelar la fuente sea el único medio para evitar un daño grave e inminente a las personas”, señala el articulo 10 de la Federación de Asociaciones de Periodismo de España.

Este tipo de protección a la fuente informativa, como en Bolivia, está contemplado en las legislaciones de España, Alemania, Argentina, Austria, Brasil, Indonesia, Italia, Lituania, Estados Unidos, Macedonia del Norte, Malasia, Mozambique, Nigeria, Paraguay, Perú. Portugal, Uruguay, Venezuela y Yemen, Ecuador, Albania, Andorra, Bielorusia, Filipinas, Jordania, Moldavia, Rusia y Suecia.

Hace poco, El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha indicado de forma reiterada que la libertad de información representa un bien jurídico preferente en una sociedad democrática y ha señalado varios casos de jurisprudencia a favor de la utilización de esa herramienta de los periodistas,  como el llamado Caso Cursach, en el 2018, en el que la agencia de noticias Europa Press y el Diario de Mallorca, fueron acusados de un supuesto delito de revelación de secretos cuando informaron de las actividades ilícitas de Bartolomé Cursach, implicado en amasar una oscura fortuna en la isla española de Mallorca, con casinos, prostitución y negocios inmobiliarios, y de comprar a políticos, jueces y policías.

Méndez advirtió que el Estado de emergencia de los informadores declarado por otros gremios de la prensa continúa y en caso de no ser escuchados, se convocará a movilizaciones a nivel nacional.

MAS NOTICIAS

NOTICIAS RECIENTES