El Gobierno emitió el lunes el Decreto Supremo 5597 que establece, de manera excepcional, el ajuste de precios de materiales de construcción, maquinaria y equipos en los contratos de obra y contratos llave en mano suscritos por las entidades públicas.
Se trata de un pedido que data de hace meses del sector de la construcción en Bolivia, que incluso se movilizó en demanda del ajuste de precios.
Según la norma, el decreto tiene por objetivo garantizar condiciones de certidumbre y eficiencia en la contratación pública, la continuidad de los proyectos de inversión pública y la eficiencia en nuevos procesos de contratación.
El artículo 2 indica que “el presente Decreto Supremo es aplicable a los contratos de obra y contratos llave en mano, que no cuenten con orden de proceder y aquellos que se encuentren en ejecución”.
Contratos
Asimismo, está destina a aquellos contratos “que hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente norma han sido suscritos por las entidades públicas en el marco del Decreto Supremo 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios”.
Y establece que el ajuste de precios estará conforme a varias variables para cada material, maquinaria o equipo.
“No estarán sujetos al ajuste de precios aquellos materiales, maquinaria y equipo que hayan sido ajustados en el marco del Decreto Supremo 5321, de 23 de enero de 2025 y sus modificaciones”, remarca la norma.
Aclara también que el ajuste de precios en los contratos de obra y contratos llave en mano será efectuado mediante contrato modificatorio, a ser suscrito por única vez hasta el 31 de diciembre de 2026. “Pudiendo aplicarse porcentajes adicionales a los establecidos en el Decreto Supremo 0181, de acuerdo con la disponibilidad financiera, sustentado con informes técnico, financiero y legal”.
“La entidad pública y el contratista podrán pactar un nuevo plazo contractual para la conclusión de la obra, el cual debe incluir un cronograma de ejecución física y financiera de obra”, explica y remarca que el contratista debe actualizar la Garantía de Cumplimiento de Contrato de acuerdo al monto total resultante del contrato modificatorio por ajuste de precios.
Resolución
Asimismo, la norma explica que las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, podrán destinar los recursos adicionales que perciban efectivamente para los proyectos de inversión, con la finalidad de atenuar el efecto emergente de las variaciones de precios contempladas en el presente Decreto Supremo.
En caso de que los contratos de obra y contratos llave en mano en ejecución que no sean viables con el ajuste de precios, “podrá tener lugar la resolución de contrato por una situación ajena a las partes, medida que será una decisión de la entidad contratante con aceptación del contratista. Esta inviabilidad podrá considerarse como caso fortuito”.
En esos casos, “no corresponderá el registro como impedido en el Sistema de Contrataciones Estatales ni la ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato”. /LaRazon/