El Decreto Supremo 5630, aprobado por el presidente Rodrigo Paz y su gabinete, contempla una serie de medidas para brindar alivio a los prestatarios del sistema financiero que están afectado en su capacidad de pago debido a los conflictos sociales y bloqueos que cumplen 40 días en el país.
La norma está publicada en la Gaceta Oficial y establece periodos de gracia, reprogramación y refinanciamiento de créditos.
Según el documento, el objetivo es “coadyuvar a la recuperación económica de los deudores del sistema financiero, que hubieran sido afectados en su capacidad de pago, por conflictos sociales, bloqueos y/o eventos adversos”.
Asimismo, dispone que las “entidades de intermediación financiera y las empresas de arrendamiento financiero, atiendan, evalúen, convengan y aprueben el refinanciamiento y/o reprogramación de las operaciones de crédito, de los clientes financieros, que voluntariamente así lo requieran”.
Refinanciamiento y/o reprogramación
El decreto estable que las solicitudes voluntarias de refinanciamiento se definirán en función a disposiciones mínimas:
- Deterioro coyuntural en la capacidad de pago del cliente financiero
- El refinanciamiento no es aplicable para las operaciones de arrendamiento financiero.
Además, remarca que el plazo para el refinanciamiento y/o reprogramación de operaciones crediticias o de arrendamiento financiero, se determinará conforme a políticas y procedimientos internos de las entidades de intermediación financiera y de las empresas de arrendamiento financiero.
Y aclara que el refinanciamiento y/o reprogramación, no implica el cambio de calificación del cliente financiero a una categoría de mayor riesgo.
“Los clientes financieros que accedan al refinanciamiento y/o reprogramación, podrán realizar amortizaciones a capital en cualquier momento, debiendo las entidades de intermediación financiera y las empresas de arrendamiento financiero, cumplir la normativa de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) relativa al pago adelantado a capital”.
Respecto al plan de pagos indica que debe estar adecuado a la nueva capacidad de pago del deudor, considerando las particularidades del mismo para efectuar la cancelación de las cuotas.
Periodos de gracia o prórroga
El decreto indica que el refinanciamiento y/o reprogramación podrán contemplar la inclusión de periodos de gracia y prórroga. Es un período durante el cual el prestatario podrá no realizar pagos de capital, intereses, seguros, comisiones ni otros cargos.
“El periodo de gracia que sea otorgado por la entidad de intermediación financiera o por la empresa de arrendamiento financiero, podrá ser de hasta seis (6) meses computables a partir de la aprobación del refinanciamiento y/o reprogramación, periodo en el cual, el prestatario no tiene que efectuar pagos a capital, intereses, seguros, comisiones y otros cargos en las cuotas de la operación refinanciada y/o reprogramada”, remarca el documento.
Y explica que el periodo de prórroga a ser convenido, implicará el tiempo en que el deudor está tramitando el refinanciamiento y/o reprogramación “y conllevará que la entidad de intermediación financiera o la empresa de arrendamiento financiero no efectuará ningún cobro de capital, intereses, seguros, comisiones y otros cargos, ni modificará el estado de la obligación crediticia, hasta que se perfeccione la operación que corresponda o se rechace la misma con la debida justificación”.
Intereses
Respecto al cobro de intereses, el decreto remarca que para operaciones refinanciadas y/o reprogramadas, el cobro de intereses, seguros, comisiones y otros cargos no cancelados durante los periodos de gracia y prórroga, se realizará, a partir de los tres meses de concluido el periodo de gracia y será prorrateado en las cuotas sucesivas, pudiendo ampliarse el plazo del crédito para adecuar la cuota a la capacidad de pago del prestatario.
La tasa de interés debe mantenerse igual a la última tasa aplicada y bajo las mismas condiciones pactadas originalmente, salvo que el cliente logre negociar una tasa más favorable.
Los requisitos para acceder al refinanciamiento y/o reprogramación estarán publicados en el sitio web de la entidad de intermediación financiera o de la empresa de arrendamiento financiero, sin perjuicio de que brinden los mismos cuando los prestatarios se apersonen a sus oficinas.
La disposición transitoria establece un período de prórroga de hasta 30 días calendario desde la publicación del decreto para que los prestatarios se apersonen a tramitar su solicitud, plazo que puede ser ampliado por la entidad financiera según sus políticas internas. /LaRazón/