El Gobierno, mediante el Decreto 5698, habilitó un mecanismo excepcional que permitirá a los pequeños productores agropecuarios adquirir hasta 2.500 litros mensuales de diésel para consumo propio, con la presentación de su carnet de identidad.
La disposición se conoce después de que pequeños productores expresaran su rechazo a las restricciones establecidas por el Decreto Supremo 5676, que fijó un límite de 120 litros mensuales para el abastecimiento de diésel subsidiado.
De acuerdo con el nuevo decreto, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) deberá remitir cada mes el registro actualizado del Régimen Agropecuario Unificado (RAU), para proporcionar los números de cédula de identidad de los pequeños productores agropecuarios.
Los productores que sean habilitados podrán adquirir volúmenes de entre 121 y 2.500 litros mensuales, únicamente para consumo propio.
Las estaciones de servicio deberán comercializar el diésel a los productores habilitados con la sola presentación de su cédula de identidad y al precio establecido en el Decreto Supremo 5516, es decir Bs 9,80 el litro.
El beneficio estará sujeto a controles. Los productores no podrán transferir bajo ningún título el diésel adquirido. En caso de hacerlo, perderán la habilitación para comprar combustible destinado a consumo propio.
El ente regulador tendrá a su cargo el control, supervisión y fiscalización de la comercialización de diésel para los beneficiarios y deberá emitir, en un plazo de tres días hábiles, la reglamentación correspondiente.
El decreto también establece que el ente regulador podrá recurrir a otros registros de entidades públicas para identificar y habilitar a otros beneficiarios, quienes estarán sometidos a las mismas reglas de prohibición de transferencia y a los mecanismos de control y fiscalización.
Productores con Tarjeta de Control
La norma establece además un mecanismo transitorio para los pequeños productores agropecuarios que cuenten con la Tarjeta de Control prevista en el Decreto Supremo 2243.
Esos productores también podrán adquirir entre 121 y 2.500 litros mensuales de diésel para consumo propio, previa presentación de la Tarjeta de Control y al precio subsidiado.
La transferencia del combustible adquirido estará prohibida y podrá derivar en la cancelación de la Tarjeta de Control.
Para evitar un doble beneficio, el ente regulador deberá unificar en una sola base de datos la información de los productores habilitados mediante cédula de identidad y de quienes cuentan con Tarjetas de Control, pudiendo dar de baja un registro cuando corresponda.
El Decreto Supremo 5698 dispone asimismo que el ente regulador adecúe sus sistemas informáticos y establezca los mecanismos necesarios para la identificación, habilitación y autorización de los beneficiarios, además de los sistemas de control, trazabilidad, supervisión y fiscalización./Erbol/