Luego de la promulgación del Decreto Supremo 5688 y la abrogación del Decreto Supremo 4566, los certificados de idiomas oficiales tienen una vigencia indefinida.
“Las certificaciones emitidas por las instituciones señaladas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo tendrán vigencia indefinida sin requerir renovación, convalidación o la obtención de un certificado adicional”, precisa el Artículo 4 de la norma.
La nueva disposición fue publicada en la Gaceta Oficial el 31 de agosto de 2026 y deja sin efecto el régimen que establecía el denominado Certificado Único de Idiomas Oficiales del Estado Plurinacional.
Su objeto es regular el reconocimiento de las instituciones de enseñanza y certificación del manejo de los idiomas oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia.
Es así que en su Artículo 2, la norma establece que la enseñanza de los idiomas oficiales en Bolivia podrá ser impartida por instituciones fiscales, de convenio, privadas y de régimen especial de Educación Superior y Educación Alternativa evaluadas en cuanto a sus planes y programas de estudio por el Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas (IPELC) y autorizadas por el Ministerio de Educación; y las universidades públicas autónomas.
Además, aclara que las certificaciones emitidas por las instituciones legalmente habilitadas con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo conservarán plena validez.
En una disposición adicional, el decreto detalla que la Escuela de Gestión Pública Plurinacional y las instituciones educativas autorizadas por el Ministerio de Educación, “que hayan iniciado programas de enseñanza de idiomas oficiales con anterioridad a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, continuarán emitiendo las certificaciones correspondientes, sin necesidad de obtener autorización adicional”.
Entre tanto, el reconocimiento de la primera lengua o lengua materna distinta del castellano, será certificado por el IPELC, mediante un procedimiento gratuito, objetivo, ágil y desburocratizado, conforme a reglamentación específica, que debe ser aprobada mediante Resolución Administrativa en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la publicación de esta norma./ABI/