Una denuncia presentada ante la Secretaría Municipal de Obras Públicas (SMOP) puso bajo la lupa el uso y control de un grupo de siete camionetas Toyota Hilux modelo 2026, que, de acuerdo con el dossier entregado, fueron adquiridas para apoyar labores de fiscalización de obras de pavimentación en los distritos municipales 8 y 10.
El expediente fue recibido por la SMOP el lunes 14 de septiembre, a las 09:45, según informó el denunciante, Félix Enrique Oros Rivero, quien solicitó que el caso sea sometido a una investigación institucional y, eventualmente, penal.
La denuncia plantea una pregunta central: ¿los vehículos adquiridos con recursos públicos están siendo utilizados exclusivamente para las funciones para las que fueron destinados?
Vehículos destinados a fiscalizar obras
De acuerdo con la denuncia, las siete camionetas corresponden a Toyota Hilux 4×4 doble cabina, modelo 2026, y fueron adquiridas en el marco de contratos identificados como 53/2023 y 55/2023, con el objetivo de fortalecer la fiscalización de trabajos de pavimentación en los distritos 8 y 10.
Entre las placas señaladas en el dossier aparecen 6470-SEP y 6470-SFT.
Uno de los documentos exhibidos corresponde a un registro tributario municipal del vehículo con placa 6470-SEP, donde se consigna como marca Toyota, tipo Hilux, tracción 4×4 (doble), color blanco perla platino, modelo 2026 y cilindrada de 2.694 cc.
El documento también registra el vehículo como de servicio particular.
Una madrugada que genera interrogantes
Uno de los principales elementos de la denuncia está relacionado con registros de abastecimiento de combustible que, según el dossier, muestran cargas realizadas durante la madrugada.
El denunciante sostiene que existen registros de vehículos públicos cargando combustible alrededor de la 01:04, además de facturas emitidas con datos que identifica como “Sin Nombre”, “Maduro” y “LEO”, y con destinos consignados hacia lugares como Cotoca y La Cueva.
Estos datos, por sí solos, no prueban un uso irregular de los vehículos, pero constituyen uno de los elementos que Oros pide que sean verificados mediante una auditoría y una investigación formal.
La revisión debería establecer, entre otros aspectos, qué vehículo cargó combustible, quién tenía asignada la camioneta, cuál era la comisión de servicio, cuál fue el kilometraje registrado, quién autorizó el desplazamiento y cuál era el destino oficial.
La fecha de los documentos, otro punto de controversia
El dossier también cuestiona la existencia de actas de recepción fechadas el 12 de noviembre de 2024 que harían referencia a vehículos identificados como modelo 2026.
El documento denominado “Acta de Recepción de Vehículo”, presentado como parte de la denuncia, identifica un vehículo Toyota y consigna características que incluyen el modelo 2026.
Esta aparente diferencia temporal es presentada por el denunciante como una inconsistencia que debe ser aclarada.
La investigación deberá determinar cuándo fueron efectivamente adquiridas las camionetas, cuándo fueron fabricadas, cuándo fueron entregadas al municipio, cuándo fueron recepcionadas oficialmente y qué fecha corresponde a cada documento contractual y administrativo.
Otro documento apunta al registro municipal de Porongo
El dossier incorpora además un documento del Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT) correspondiente al Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, en el que figura una camioneta Toyota Hilux modelo 2026.
El registro consultado consigna, entre otros datos, la placa 6470-SEP, el modelo 2026, la condición de vehículo reemplazado y una referencia a deudas pendientes de liquidación por IPVA de la gestión 2025.
El documento recomienda que el interesado se apersone ante su Gobierno Municipal para obtener información adicional.
Este elemento también requiere ser contrastado oficialmente para establecer por qué un vehículo destinado a funciones municipales aparece registrado tributariamente en esa jurisdicción y cuál es su situación administrativa y legal.
¿Quién utilizó las camionetas y para qué?
La denuncia apunta finalmente al sistema de control sobre los vehículos municipales.
Si las camionetas fueron adquiridas específicamente para fiscalizar obras en los distritos 8 y 10, la auditoría debería permitir reconstruir su recorrido y utilización mediante:
- hojas de ruta;
- órdenes de trabajo;
- asignación de conductores;
- kilometraje;
- registros de combustible;
- facturas y NIT;
- GPS, si cuentan con ese sistema;
- informes de fiscalización;
- actas de recepción;
- contratos de adquisición;
- pólizas y documentación de propiedad;
- mantenimientos y servicios realizados.
Con esos elementos podría determinarse si existió uso institucional, desplazamiento autorizado o utilización ajena a las funciones municipales.
Piden investigación de la Fiscalía y auditoría de la Contraloría
Oros anunció que solicitará la intervención del Ministerio Público, un informe del Concejo Municipal y una auditoría de la Contraloría General del Estado, además del repliegue inmediato de las camionetas a los distritos 8 y 10 mientras se esclarecen los hechos.
La denuncia invoca el artículo 108, numeral 8, de la Constitución Política del Estado, que establece entre los deberes de las bolivianas y los bolivianos denunciar y combatir los actos de corrupción.
LA PREGUNTA DE FONDO
Más allá de las acusaciones, el caso plantea una cuestión que puede ser respondida documentalmente:

¿Dónde estuvieron las siete camionetas, quién las condujo, qué trabajo realizaron y cuánto combustible consumieron desde que fueron incorporadas al municipio?
La respuesta debería estar en los propios registros de la administración municipal.
Por ahora, se trata de una denuncia que debe ser investigada y contrastada por las instancias competentes. La existencia de facturas, registros de combustible o diferencias documentales no determina por sí misma la comisión de un delito. Corresponderá a una auditoría establecer si hubo daño económico, incumplimiento administrativo o responsabilidades civiles, administrativas o penales.
Una cosa es tener vehículos públicos. Otra, muy distinta, es demostrar que cada kilómetro recorrido fue por una razón pública.