El Gobierno del presidente Rodrigo Paz dispuso que la Gasolina de Aviación Grado 100 importada por privados deje de estar sujeta a subvención y pueda comercializarse en Bolivia a precios de mercado, mediante el Decreto Supremo 5729, aprobado el 25 de septiembre.
La medida establece un nuevo esquema para garantizar el abastecimiento de este combustible aeronáutico, particularmente en los aeropuertos donde existe demanda y se presentan contingencias logísticas.
El artículo 4 señala que la gasolina de aviación proveniente de importaciones realizadas por personas naturales o jurídicas privadas, o por empresas operadoras de plantas de suministro de combustibles de aviación, estará sujeta a precios de mercado.
En paralelo, el artículo 6 establece expresamente que su importación y posterior comercialización “no está sujeta a subvención”.
Arancel cero hasta 2027
Para facilitar la llegada del producto al país, el decreto dispone el Gravamen Arancelario (GA) de 0% hasta el 31 de diciembre de 2027 para la importación de Gasolina de Aviación Grado 100.
La norma también establece disposiciones tributarias específicas para este combustible, mientras que la calidad, supervisión y fiscalización quedarán bajo control del ente regulador correspondiente.
Cambios que alcanzan al diésel
El decreto incorpora además modificaciones al régimen establecido por el DS 5716 para el diésel. Entre ellas, dispone que la estructura de costos para el cálculo del precio del diésel sea reglamentada por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías en un plazo de hasta 10 días hábiles.
Asimismo, fija de manera excepcional un margen minorista de Bs 0,65 por litro para el diésel dentro de la cadena nacional de precios.
La norma también incorpora modificaciones tributarias vinculadas a determinados vehículos, estableciendo alícuotas del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) conforme a su Anexo 2.
Una nueva señal en la política de combustibles
El DS 5729 introduce un tratamiento diferenciado para la gasolina de aviación importada: el Estado elimina la subvención para ese producto, pero reduce a cero el arancel de importación, con el objetivo declarado de facilitar su ingreso al mercado nacional.
La medida se enmarca en la emergencia energética y social establecida por el DS 5517, y el propio decreto señala que busca garantizar la continuidad y seguridad del suministro de combustible aeronáutico en el país.