El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), mediante el SIAT en Línea, beneficia a los trabajadores dependientes con la transferencia automática del saldo de crédito fiscal en casos de desvinculación o cambio de empleo, para que lo puedan usar, como pago a cuenta del RC-IVA, en la siguiente fuente laboral, también en calidad de dependientes.
Según un reporte institucional, el SIAT en Línea es una plataforma digital, desarrollada en Impuestos Nacionales, que está compuesta por subsistemas, aplicativos, módulos y servicios interconectados, diseñados para simplificar y optimizar los trámites tributarios de carácter nacional.
Para hacer efectiva la transferencia del saldo del crédito fiscal, el empleador (en su calidad de Agente de Retención) debe dar de baja a su exdependiente en la Planilla Tributaria declarada mediante el SIAT en Línea, de manera que el sistema informático del SIN de forma automática traslada dicho saldo en el momento de la generación de la planilla del periodo correspondiente.
La Planilla Tributaria para la determinación del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) forma parte de la Declaración Jurada Formulario 608, unificando dos deberes formales.
Con este procedimiento digital, el trabajador dependiente ya no deberá obtener el “Certificado de Uso de Saldo a favor del Dependiente RC-IVA” y/o el “Certificado de Saldo a favor del Dependiente RC-IVA”, que debía presentar de forma física a su nuevo empleador para consignar su saldo de crédito fiscal.
Además, cuando el Agente de Retención realice pagos a extrabajadores, emergentes de su previa relación de dependencia y con posterioridad a su desvinculación, el exdependiente podrá utilizar este saldo de crédito fiscal para compensar el RC-IVA por dichos pagos.
Pero el Agente de Retención deberá confirmar a través del SIAT en Línea los saldos utilizados por los exdependientes.
Otros beneficios
Para los trabajadores dependientes el SIAT en Línea, mediante el módulo RC-IVA-Mis Facturas, genera el Formulario 110 pre-llenado con la información de las facturas electrónicas, emitidas a su nombre y Cédula de Identidad, para que lo revise y lo presente cada mes a su empleador o múltiples empleadores, como descargo del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA).
Es decir que ya no debe transcribir la información de sus facturas, con el riesgo de cometer errores en esta operación manual.
El dependiente debe presentar a su empleador el Formulario físico solo en caso de declarar facturas emitidas en las modalidades de facturación manual, prevalorada pre-impresa o Computarizada SFV, las cuales debe adjuntar; pero cuando el Formulario 110 contenga únicamente facturas emitidas en una modalidad de facturación en línea, no será necesaria la impresión y presentación de la misma.
También mediante el SIAT en Línea los Agentes de Retención tienen la Planilla Tributaria pre-llenada, con la información de los formularios 110 presentados por sus dependientes, que forma parte del formulario 608, que deben generar y declarar cuando exista impuesto retenido y/o saldos a favor de los dependientes.
El SIN fortalece la capacitación permanente de los contribuyentes y otros usuarios del SIAT en Línea, mediante talleres presenciales y virtuales, así como la difusión continua de material informativo impreso y digital sobre el funcionamiento de los nuevos sistemas informáticos electrónicos a través de la página web www.impuestos.gob.bo y sus cuentas oficiales en Facebook, X, Instagram, TikTok y YouTube.
A estas acciones, se suma el trabajo de asistencia tributaria en las Plataformas de Atención al Contribuyente del SIN en sus Gerencias Grandes Contribuyentes (GRACO), Gerencias Distritales y Agencias Tributarias, para facilitar una transición al ámbito digital de forma correcta.