El presidente del Estado, Rodrigo Paz, promulgó este viernes el Decreto Supremo N.º 5533 mediante el uso de firma digital, estrenando este mecanismo tecnológico para disponer la exención del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la importación de aceite crudo de petróleo, gasolinas para vehículos automotores y diésel oíl, según la publicación oficial realizada en la Gaceta Oficial del Estado.
La Dirección General de Comunicación Estratégica del Estado confirmó que la promulgación del decreto se realizó de manera digital, en el marco del Decreto Supremo N.º 5515, que faculta al Presidente a ejercer sus atribuciones desde el exterior del país mediante el uso de tecnologías digitales.
En los últimos días, el presidente Paz se encontraba en la ciudad de Panamá, donde participó en un foro económico organizado por la Corporación Andina de Fomento (CAF), junto a mandatarios y expresidentes de la región, contexto en el cual se habría producido la firma del decreto como parte de su agenda oficial.
La norma, que entró en vigencia el viernes 30 de enero, alcanza a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dedicadas a la importación de combustibles.
En su parte considerativa, el Decreto Supremo recuerda que, conforme al numeral 3 del parágrafo I del artículo 6 del Código Tributario Boliviano (Ley N.º 2492), únicamente la ley puede otorgar o suprimir exenciones, reducciones o beneficios tributarios. Asimismo, el artículo 19 de la misma norma define la exención como la dispensa expresa de la obligación tributaria establecida por ley.
En ese marco, el Decreto Supremo N.º 5533 tiene por objeto reglamentar la aplicación de la exención del IVA a la importación de aceite crudo de petróleo, gasolina para vehículos automotores y diésel oíl, con el fin de viabilizar su implementación operativa y administrativa.
La medida forma parte de las disposiciones adoptadas por el Órgano Ejecutivo para facilitar el abastecimiento de combustibles en el país y dar cumplimiento a la normativa presupuestaria vigente. /Erbol/
