El pleno de la Cámara de Senadores aprobó ayer miércoles el proyecto de ley que autoriza el uso del dióxido de cloro, de forma excepcional, para la prevención y el tratamiento de pacientes con coronavirus (Covid-19).
Más temprano, la Cámara de Diputados realizó algunas observaciones al proyecto de ley y fue devuelta a la Cámara de Senadores, pero horas más tarde, el pleno Senado sancionó la Ley que “Regula de Forma Excepcional la Elaboración, Comercialización, Suministro, Administración y Uso Consentido de la Solución de Dióxido de Cloro (SDC) de Manera Preventiva y Como Tratamiento Para Pacientes Diagnosticados con Coronavirus (COVID-19)”.
Según una nota institucional del Senado, en el debate, el primer vicepresidente del Senado, Milton Barón, aclaró que el uso del dióxido de cloro “está sujeto a la decisión personal de cualquier ciudadano o ciudadana que quiera acudir a esta posibilidad alternativa, acá no es obligatorio, es más ni siquiera el médico lo puede aplicar si el paciente no lo consciente”.
El Artículo 7 de la Ley señala que “las y los ciudadanos, estantes y habitantes del territorio boliviano, podrán utilizar la Solución de Dióxido de Cloro, como medio alternativo, para prevenir o tratar la infección y las consecuencias provocadas por el Coronavirus (COVID-19)”.
La comercialización del “producto alternativo” estará a cargo de laboratorios, universidades, gobierno nacional, gobiernos subnacionales, farmacias y clínicas legalmente establecidas. La norma establece que la población podrá adquirir el producto en las farmacias y sin la necesidad de receta médica.
Con relación a la Administración de la Solución, la norma precisa que los profesionales médicos podrán administrar la Solución de Dióxido de Cloro bajo consentimiento informado del paciente o un familiar, en conformidad a los protocolos estipulados.
Asimismo, se establece por única vez liberar de aranceles la importación de la solución de dióxido de cloro así como los precursores químicos para su elaboración y se autoriza la distribución del mencionado químico de forma preventiva y como tratamiento alternativo para pacientes con Covid-19, en el sistema público de salud.
Indica además que el uso alternativo del dióxido de cloro estará autorizado “mientras exista riesgo de contagio de coronavirus” y en la disposición transitoria se especifica que el Órgano Ejecutivo tiene plazo de cinco días hábiles para reglamentar la presente ley. (ANF)