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Promulgan ley para proteger a la niñez y adolescencia de la violencia sexual digital

 El presidente Luis Arce promulgó este miércoles la Ley 1636 para la Protección de la Integridad Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales, que introduce cinco nuevas figuras penales específicas para enfrentar la criminalidad digital contra menores.

Propuesta por la Fiscalía General del Estado, la norma fue aprobada en consenso y por unanimidad en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).

“Hoy damos un importante paso para salvaguardar la seguridad de nuestra niñez y adolescencia: promulgamos la Ley para la Protección de la Integridad Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales”, informó Arce en un post en su cuenta de Facebook.

Con la vigencia de la ley se fortalecerá la prevención, protección y reparación frente a delitos graves como el “grooming”, la producción y difusión de material de abuso sexual infantil y el contacto indebido con fines sexuales.

Arce destacó que esta ley “crea un marco regulatorio sólido para identificar, investigar y sancionar a quienes cometan delitos en contra de la integridad sexual de nuestros menores en cualquier plataforma digital o medio de comunicación”.

Precisamente, la norma incorpora nuevos delitos al Código Penal, como el contacto con fines sexuales a través de las TIC, el abuso sexual digital, la exposición a contenido sexual y la producción y posesión de material de abuso infantil.

Se establece una pena privativa de 10 a 15 años de cárcel para las personas que distribuyan, arrienden, intercambien, vendan o comercialicen contenido digital que contenga representación visual de las partes íntimas de niñas, niños y adolescentes, o de exhibicionismo corporal con fines económicos.

Además, instituye que toda persona que contacte a niñas, niños y adolescentes a través de comunicaciones electrónicas, enviando mensajes, videos, fotografías u otro contenido erótico o sexual será sancionada con 4 a 8 años de privación de libertad.

Con su promulgación, se permitirá el uso de agentes encubiertos digitales para investigar estos delitos; se fortalecerá el rol del sistema educativo y de salud, estableciendo obligaciones de prevención, denuncia y atención integral.

De igual manera, la ley dispone que toda niña, niño y adolescente víctima de delitos contra su integridad sexual en entornos digitales tiene derecho “a la reparación del daño por parte del autor o autores”.

Los jueces deberán disponer medidas de seguridad física y tratamientos psicológicos y terapéuticos adecuados, cuyos avances serán informados mensualmente por las instancias responsables para garantizar el control de garantías.

Ejecutoriada la sentencia condenatoria o la que imponga una medida de seguridad por inimputabilidad o semiimputabilidad, a solicitud del querellante, fiscal o víctima que no haya intervenido en el proceso, el juez competente deberá ordenar la reparación del daño causado o la indemnización correspondiente, conforme al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Penal Boliviano.

Tras la promulgación de la Ley se abre un plazo de 180 días para que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte desarrolle un marco reglamentario para “regular, controlar, supervisar y fiscalizar la correcta prestación de los servicios y actividades por parte de los operadores o proveedores de telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación, con el fin de proteger la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales”.

Asimismo, deberá desarrollar un marco reglamentario integral que permita la implementación de herramientas tecnológicas especializadas para coadyuvar en la investigación efectiva de delitos en entornos digitales.

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