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Santa Cruz de la Sierra

Sentencia a Dani Alves, condenado a cuatro años y seis meses por agresión sexual

Dani Alvesha sido condenado a cuatro años y seis meses años por agresión sexual por el tribunal de la sección 12 de la Audiencia de Barcelona, compuesto por tres magistrados. Además de cinco años de libertad vigilada, alejamiento e incomunicación de la víctima durante 9 años y 6 meses, así como indemnización de 150.000 euros y pago de las costas. El futbolista, junto con su abogada, Inés Guardiola, la fiscal, Elisabet Jiménez, y la acusación, Ester García, han conocido esta mañana de primera mano la sentencia. El juicio terminó el pasado 7 de febrero, tras tres largas sesiones, y 15 días después ha llegado la decisión de los jueces.

La noche del 30 al 31 de diciembre de 2022

Los hechos ocurrieron en un reservado de la discoteca Sutton, de Barcelona, la noche del 30 al 31 de diciembre de 2022. Dani Alvesingresó en prisión el pasado 20 de enero de 2023, por lo que lleva poco más de un año justo en el centro penitenciario de Can Brians 2. El futbolista ha cambiado su relato inicial y siempre ha mantenido que las relaciones fueron consentidas. La denunciante, por su parte, siempre ha mantenido su declaración.

La sentencia 

“El tribunal de la sección 21ª de la Audiencia Provincial de Barcelona condena al deportista Daniel Alves a 4 años y seis meses de prisión por violación, al apreciar el tribunal reparación del daño al depositar el acusado indemnización desde la fase inicial de la instrucción; libertad vigilada por tiempo de 5 años, que se aplicarán una vez cumplida la pena de prisión; prohibición de acercarse al domicilio o lugar de trabajo de la víctima a menos de 1.000 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 9 años y 6 meses; así mismo, se le condena a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo, cargo público, profesión u oficio relacionados con menores de edad por tiempo de 5 años, a aplicar una vez cumplida también la pena de prisión; indemnización de 150.000 euros por el daño moral y las lesiones; a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal por delito leve de lesiones; y al pago de las costas procesales.

El tribunal considera probado que “el acusado cogió bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y evitando que pudiera moverse la penetró vaginalmente, pese a que la denunciante decía que no, que se quería ir”. Y entiende que “con ello se cumple el tipo de ausencia de consentimiento, con uso de la violencia, y con acceso carnal”.

La resolución explica que “para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales”. Y precisa que “en el presente caso nos encontramos además con unas lesiones en la víctima que hacen más que evidente la existencia de violencia para forzar su voluntad, con el subsiguiente acceso carnal que no viene negado por el acusado”. El tribunal afirma en la sentencia que “el consentimiento no solamente puede ser revocado en cualquier momento, sino que también es preciso que se preste el consentimiento para cada una de las variedades sexuales dentro de un encuentro sexual y no consta que al menos en lo que se refiere a la penetración vaginal, la denunciante prestase su consentimiento, y no solo eso, sino que además el acusado sometió la voluntad de la víctima con uso de la violencia”.

El tribunal “ha alcanzado la convicción sobre los hechos al haber valorado positivamente la declaración testifical en el acto del juicio oral de la víctima, conjuntamente con otras pruebas que corroboran su relato”. Los magistrados consideran que, en el núcleo esencial de su declaración, la víctima ha sido “coherente y especialmente persistente, no sólo a lo largo de la instrucción de la causa, sino también en el plenario sin que se evidenciase en el interrogatorio la concurrencia de contradicción relevante en relación a lo previamente declarado por ella en instrucción”. /Marca/

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