La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) instruyó este viernes a las instituciones financieras facilitar la reprogramación y refinanciamiento de deudas de sus clientes durante el periodo de diferimiento de pago de cuotas a la banca, vigente hasta el 31 de diciembre por la pandemia.
Recuerda a las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) y a las Empresas de Arrendamiento Financiero (EAF) que deben aplicar el diferimiento de pagos a sus prestatarios “sin que ello implique la ejecución de sanciones ni penalizaciones por mora”, ni que eso afecte la calificación de riesgo del cliente.

La Ley 1319, de diferimiento de pagos, establece que los prestatarios podrán acceder a la reprogramación y refinanciamiento siempre que cuenten con capacidad de generación de flujos futuros para cumplir con sus obligaciones crediticias.
Los prestatarios que se hayan acogido al diferimiento incluso pueden acceder al Fondo de Reactivación (FORE), en caso de que su caso tenga que ver con reprogramaciones.